Partes:
CPG/GS ISLAND PROPERTIES VI, LLC V. SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201801684
Año:
2019
Fecha:
31 de enero de 2019
Se describe un Acuerdo de Moratoria suscrito el 13 de octubre de 2011 entre San Gerónimo (deudor), Madero Arboleda y San Gerónimo Caribe Village (garantizadores) y CPG/GS. Mediante este acuerdo, los co-demandados reconocieron sus obligaciones e incumplimientos. CPG/GS aceptó no ejercer sus derechos por seis años a cambio de garantías adicionales, pagos mensuales y cumplimiento. El acuerdo estipuló que el incumplimiento permitiría a CPG/GS ejercer sus derechos bajo los préstamos originales, el acuerdo de moratoria y la sentencia por consentimiento. Los garantizadores otorgaron garantías ilimitadas y continuas sobre la deuda de San Gerónimo. Como parte del acuerdo, CPG/GS concedió a San Gerónimo una línea de crédito. Actualmente, el deudor y los garantizadores adeudan solidariamente a CPG/GS una suma no menor de $99,261,519.54. A través de la Demanda para que se Dicte Sentencia por Consentimiento, el deudor y los garantizadores solicitan y consienten voluntariamente a que se dicte dicha sentencia. Consienten a ser declarados deudores de la suma mencionada, incluyendo principal, intereses y recargos. Reconocen haber sido asesorados legalmente y entender las consecuencias de otorgar este consentimiento.
⁰ ⁰: Número Identificador
contenidos. ¹ Con la demanda las partes incluyeron una Demanda para que se Dicte Sentencia por Consentimiento. En lo aquí pertinente dicho documento dispone:
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