Partes:
DELGADO CARDONA, AMETZA I. V. RUIZ BRIGNONI, ISRAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201801434
Año:
2019
Fecha:
15 de enero de 2019
La abogada Ametza I. Delgado Cardona presentó una demanda de cobro de dinero contra Israel Ruiz Brignoni y su esposa por la cantidad de $15,000 en honorarios profesionales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. La desestimación se basó en la prescripción de la acción y la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. La parte demandada argumentó que la acción estaba prescrita al haber transcurrido más de tres años desde la culminación de los servicios. Además, sostuvieron que los honorarios ya habían sido reclamados mediante reconvención en un pleito previo que culminó con una estipulación entre las partes. El foro primario acogió estos argumentos, señalando la falta de prueba contractual, la ausencia de alegación sobre interrupción de la prescripción y la existencia de la reconvención previa resuelta. La licenciada Delgado apeló la sentencia, impugnando las determinaciones de prescripción y cosa juzgada. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
AMETZA I. DELGADO CARDONA,
Apelante, v.
ISRAEL RUIZ BRIGNONI, su esposa HERMINIA ORONA ALBERTY y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Apelada,
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2019. La licenciada Ametza I. Delgado Cardona presentó, por derecho propio, una petición de certiorari ¹, mediante la cual impugnó una Sentencia dictad...
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