Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ GARCIA, JOSE E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201801312
Año:
2019
Fecha:
28 de febrero de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario, condenado a reclusión perpetua en 1978 por asesinato en primer grado, solicitó al foro primario modificar su sentencia a 99 años. Fundamentó su petición en el principio de favorabilidad y los cambios introducidos por la Ley Núm. 100 de 1980. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción. El peticionario acudió en alzada mediante recurso de certiorari, alegando error al no aplicar el principio de favorabilidad y el límite de 99 años. La Oficina del Procurador General se opuso, argumentando la no retroactividad de la Ley 100-1980 según jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelaciones procede a atender el recurso, discutiendo inicialmente la naturaleza y criterios del certiorari en asuntos penales.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECUERIDO v.
JOSÉ E. ORTIZ GARCÍA PETICIONARIO
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz ¹
En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2019. El Sr. José E. Ortiz García acude ante esta curia para revisar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, declarando No Ha Lugar una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principi...
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