LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500928

MERCADO GARAY, WILLIAM V. ARROYO RODRIGUEZ, ISMAEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

MERCADO GARAY, WILLIAM V. ARROYO RODRIGUEZ, ISMAEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500928

Año:

2015

Fecha:

28 de julio de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari relacionado con un caso de incumplimiento de contrato. El peticionario, Ismael Arroyo Rodríguez, solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar el recurso presentado. Sin embargo, constató que el peticionario incumplió con las reglas procesales apelativas. Específicamente, no incluyó en el apéndice del recurso copia de la moción de reconsideración ni la fecha en que fue presentada en el foro primario. El cumplimiento riguroso de estas reglas es indispensable para la revisión judicial. Dado el incumplimiento con los requisitos del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el tribunal se ve impedido de atender el fondo del recurso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de Certiorari incoado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL X

WILLIAM MERCADOCERTIORARI
GARAY Y OTROSprocedente del
Tribunal de
PeticionariosPrimera Instancia
Sala de Caguas
V.Caso Núm.:
KLCE201500928EAC2013-0121
ISMAEL ARROYOSobre:
RODRÍGUEZ Y OTROSINCUMPLIMIENTO
RecurridosDE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San ...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito