Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ COLON, EMANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500817
Año:
2015
Fecha:
26 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un escrito presentado por Emanuel Rodríguez Colón, confinado tras ser sentenciado por un caso de Sustancias Controladas. El recurrente solicitó la reconsideración y anulación de una pena especial que le fue impuesta en su sentencia condenatoria. Presentó el escrito por derecho propio y admitió no haber solicitado la revisión de dicha pena especial previamente. El Tribunal acogió el escrito como misceláneo y procedió a examinar su jurisdicción para atender la solicitud. Citando jurisprudencia consolidada, el panel determinó que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide a un tribunal entrar en los méritos de un caso. Al carecer de autoridad para considerar la petición del recurrente, el Tribunal concluyó que su única acción posible era declarar la ausencia de jurisdicción. Por consiguiente, se desestimó el recurso presentado por Emanuel Rodríguez Colón.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EMANUEL RODRÍGUEZ COLÓN Recurrente | KLCE201500817 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E SC2011G0106 Sobre: Sustancias Controladas Art. 406- Grado de Tentativa |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh | ||
| Soroeta Kodesh, Jueza Ponente | ||
| SE... |
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