Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUILES MARTINEZ, RAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500814
Año:
2015
Fecha:
26 de junio de 2015
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Ramón Quiles Martínez mediante un certiorari criminal. El recurso busca la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de supresión de evidencia. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó desestimarlo. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El certiorari fue presentado fuera del término estricto de treinta (30) días dispuesto por la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se explica que, aunque los términos de cumplimiento estricto pueden prorrogarse por justa causa, la tardanza en este caso privó al Tribunal de su facultad revisora. El Tribunal tiene la obligación de asegurar su jurisdicción, la cual no se presume. Un recurso tardío adolece de un defecto insubsanable que impide su consideración. Por tanto, procede su desestimación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201500814 | Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla |
| v. | Crim. Núm. A LA2014G0201 A LA2014G0202 A LE2014M0038 | |
| RAMÓN QUILES MARTÍNEZ Peticionario | Sobre: Art. 5.04, 5.10 y 6.01 Ley de Armas Art. 3.23(A) Ley 22 | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez N... |
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