Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORENGO MARTINEZ, EMMANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500756
Año:
2015
Fecha:
8 de junio de 2015
El menor E.O.M. comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que denegó su solicitud de descubrimiento de prueba. Dicha solicitud fue denegada por tardía, al presentarse 53 días después de la querella inicial y poco antes de la vista adjudicativa. El menor enfrenta querellas por robo agravado, escalamiento agravado y violaciones a la Ley de Armas. La defensa argumentó que el término para el descubrimiento debía contarse desde la entrega de las copias juramentadas de las querellas. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de descubrimiento y la reconsideración verbal. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su facultad discrecional para expedir autos de certiorari, evaluó la petición. Considerando los criterios establecidos en su reglamento, el Tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari. También se denegó la moción en auxilio de jurisdicción presentada por el menor.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL VII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor E.O.M | KLCE201500756 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Expediente Núm. J 2015-121 Querella: Art. 190 CPPR Art. 195 CPPR Art. 5.04 Ley de Armas Art. 5.15 Ley de Armas |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y la Juez Rivera Marchand ¹ | ||
| Sánchez Ramos, Juez Ponente | ||
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