Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES TORRES, DOMINGO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500698
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Domingo Torres Torres presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de corrección de sentencia. El peticionario cuestionaba la imposición de una pena consecutiva de 6 años por un delito bajo la Ley de Armas, aplicada conforme al Artículo 7.03 de dicha ley. Alegó que no se celebró una vista de agravantes y que estos debían probarse. El foro primario denegó la solicitud, resolviendo que la alegación de culpabilidad del peticionario por hechos que incluían el uso de un cuchillo para causar heridas establecía la base para aplicar el Artículo 7.03. En apelación, Torres argumentó que el foro primario erró al concluir que la alegación de culpabilidad probó los actos imputados, especialmente tras la reclasificación del delito, y que procedía una vista evidenciaria. La Procuradora General se opuso, señalando la legalidad de las sentencias, la extemporaneidad de la solicitud de corrección y la innecesaridad de una vista. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos, denegó la expedición del auto de certiorari.
| EL PUEBLO DE PUERTO | Certiorari | |
|---|---|---|
| RICO | procedente del | |
| Tribunal de | ||
| RECURRIDO | Primera Instancia | |
| Sala Superior de | ||
| Ponce | ||
| v. | KLCE201500698 | Caso Núm.: |
| JVI2012G0067 | ||
| JLA2012G0356 | ||
| JLE2012G0551 | ||
| DOMINGO TORRES | Por: | |
| TORRES | Infr. Artículo 109 CP, | |
| Peticionario | Art. 5.05 Ley Armas y | |
| Art. 2.8 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varo...
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