Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA RAMIREZ, HECTOR D
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500696
Año:
2015
Fecha:
10 de junio de 2015
Héctor D. Figueroa Ramírez, un confinado, acudió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando un nuevo juicio basado en las circunstancias de su alegación de culpabilidad. El tribunal revisó las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal, como la Regla 185 y la Regla 192.1, que permiten la corrección, modificación o anulación de sentencias bajo ciertas condiciones. Estas reglas establecen que las solicitudes para tales remedios deben presentarse ante el tribunal que dictó la sentencia original. Dado que el peticionario presentó su solicitud directamente ante el foro apelativo y no ante el tribunal sentenciador, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el asunto. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el Sr. Figueroa Ramírez.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL VII | ||
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