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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500654

RODRIGUEZ READY MIX, INC. V. J.J.M. CONSTRUCTION CORP.

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

RODRIGUEZ READY MIX, INC. V. J.J.M. CONSTRUCTION CORP.

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500654

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

Se trata de una sentencia de un panel judicial sobre un recurso de certiorari presentado por J.J.M. Construction Corp. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para levantar una anotación de rebeldía. La rebeldía fue anotada en un pleito de cobro de dinero iniciado por Rodríguez Ready Mix, Inc. contra J.J.M. El TPI había concedido a J.J.M. una prórroga de 30 días para contestar la demanda. Rodríguez solicitó la rebeldía, la cual fue anotada por el TPI al considerar que J.J.M. no contestó a tiempo. J.J.M. solicitó dejar sin efecto la rebeldía, alegando tener defensas válidas relacionadas con la calidad del hormigón suplido y que no causaría dilación. El TPI denegó dicha solicitud, manteniendo la rebeldía. El panel judicial expide el auto de certiorari, revoca la resolución del TPI. Se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. Comparece J.J.M. Construction Corp., en adelante J.J.M. o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución y/u Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una moción solicitando levantar una anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se r...

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