Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES CARRERO, DANGELI NICOLE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500547
Año:
2015
Fecha:
15 de junio de 2015
El Ministerio Público recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución concedió una moción de supresión de evidencia en un caso contra Dangeli N. Quiñones Carrero por infracciones a la Ley 22, específicamente por conducir bajo los efectos de alcohol y sin autorización. La defensa solicitó la supresión de los resultados de la prueba de aliento (Intoxilyzer). Argumentó que no se le advirtió adecuadamente de su derecho a negarse y que el Artículo 7.09 de la Ley 22 es inconstitucional según lo resuelto en Missouri v. McNeely. La intervención policial se originó por exceso de velocidad, tras lo cual el agente observó signos de embriaguez y la recurrida admitió no tener licencia. El foro primario inicialmente denegó la supresión, pero luego reconsideró y la concedió. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la decisión. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del foro primario que había suprimido la evidencia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO PANEL VIII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. | KLCE201500547 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina |
| DANGELI N. QUIÑONES CARRERO Recurrida | Criminal Núm. T2014-0471-0472 Sobre: Art. 7.02 Ley 22 Art. 3.23 (A) Ley 22 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ¹, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera M...
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