Partes:
MORALES AROCHO, YEIDA V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOROVEÑA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500447
Año:
2015
Fecha:
14 de mayo de 2015
En un caso de despido injustificado y discrimen bajo la Ley núm. 2, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso impugnaba la denegatoria de una solicitud de disposición sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. Simultáneamente, la peticionaria había presentado una moción de reconsideración ante el foro primario. La peticionaria argumentó que actuó así por incertidumbre sobre los términos de apelación tras la enmienda a la Ley 2 por la Ley núm. 133. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción. Determinó que la Regla 47 de Procedimiento Civil establece claramente que una moción de reconsideración oportuna de una resolución interlocutoria interrumpe el término para recurrir. La enmienda a la Ley 2 solo afectó los términos para apelar sentencias, no resoluciones interlocutorias. Por tanto, el recurso de certiorari fue presentado prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente, y el Tribunal carece de jurisdicción para atenderlo.
YEIDA MORALES AROCHO RECURRIDA V.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOROVEÑA
PETICIONARIO
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Caso Civil Núm. CPE20140015
Sobre: Despido Injustificado
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.
Gonzalez Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015. En enero de 2014, la señora Yeid...
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