Partes:
OLIVO COTTO, FRANCISCO J V. PUERTO RICO TELEPHONE CO. INC – CLARO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500340
Año:
2015
Fecha:
31 de marzo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de Certiorari presentado por Puerto Rico Telephone Company (PRTC). PRTC impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia sumaria parcial. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal Apelativo. Esta falta de jurisdicción surge de la presentación tardía de la moción de reconsideración por parte de PRTC ante el TPI. La Resolución del TPI fue notificada el 23 de enero de 2015. PRTC presentó su moción de reconsideración el 10 de febrero de 2015. El Tribunal Apelativo determina que, conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil, el término de quince días para reconsiderar una resolución es de cumplimiento estricto. Al presentarse la moción fuera de este término, no interrumpió el plazo para recurrir en alzada. En consecuencia, el recurso de Certiorari fue presentado extemporáneamente, impidiendo al Tribunal de Apelaciones asumir jurisdicción sobre el caso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015. Mediante el recurso de Certiorari de epigrafe comparece ante este foro Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de enero de 2015, notificada el 23 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instanc...
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