Partes:
RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES V. RODRIGUEZ HERNANDEZ, FULGENCIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500328
Año:
2015
Fecha:
17 de junio de 2015
Este caso de certiorari surge de un procedimiento de ejecución de hipoteca iniciado por Doral Bank contra los deudores. Tras la cesión del crédito, Rushmore Loan Management Services asumió la posición de demandante. Los deudores contestaron la demanda, presentaron una reconvención contra Doral Bank y buscaron ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso frente a Rushmore. El Tribunal de Primera Instancia permitió que Doral Bank permaneciera en el pleito por la reconvención. No obstante, dicho foro denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso. La denegatoria se basó en que la hipoteca estaba inscrita y no había controversia sobre el origen de la obligación. Los deudores recurrieron esta decisión en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Argumentan que el foro primario erró al denegar el retracto por el hecho de que la obligación estuviera registrada. El Tribunal de Apelaciones concedió el auto para revisar la procedencia del retracto de crédito litigioso en estas circunstancias.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA PANEL VII | ||
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| RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES RECURRIDOS v. FULGENCIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PETICIONARIO | KLCE201500328 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GDI2014-0265 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
En San Juan, Puerto Ri...
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