Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORDERO CORTES, CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500288
Año:
2015
Fecha:
31 de marzo de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo v. Carlos Cordero Cortes. El señor Cordero presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para acreditar tiempo de probatoria a su sentencia. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso no era revisable. Esto se debió a que el recurrente no incluyó la resolución cuya revisión solicitaba ni otros documentos pertinentes. Además, el alegado error no fue discutido ni fundamentado adecuadamente con disposiciones de ley o jurisprudencia. El Tribunal desestimó el recurso motu proprio por incumplir con las Reglas 83 (B) (1), (3) y (C) de su Reglamento. La desestimación se basa en la falta de perfeccionamiento del recurso conforme a las reglas aplicables. Se ordena la notificación de la resolución a las partes pertinentes, incluyendo al confinado a través del Departamento de Corrección.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA Panel X
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V.
CARLOS CORDERO CORTES Recurrente
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Crim. Núm.: ASC2011G0616 ASC2014G0252 al 0256
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015. -I- Comparece, por derecho propio, el Sr. Carlos Cordero Cortés, en adelante el señor Cordero...
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