Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LOPEZ QUIÑONES, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500213
Año:
2015
Fecha:
23 de febrero de 2015
Luis López Quiñones presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones alegando que su encarcelamiento viola el derecho a juicio rápido y la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal. Fue encarcelado en diciembre de 2014 tras encontrarse causa para arresto por varios delitos. Vistas preliminares programadas para enero de 2015 fueron suspendidas porque el peticionario no tenía representación legal. Un abogado de oficio fue asignado el 21 de enero de 2015, transcurridos más de 30 días desde su arresto. El abogado solicitó la desestimación del caso basándose en la Regla 64(n)(5), argumentando que el término había vencido y la demora era imputable al Estado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones considera el derecho a juicio rápido, señalando que no es absoluto y depende de las circunstancias. Observa que el recurso del peticionario no indica que solicitara la asignación de abogado. El Tribunal de Apelaciones acuerda declinar la expedición del auto de certiorari y declarar No Ha Lugar la solicitud de orden provisional.
PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
LUIS LÓPEZ QUINONES Peticionario
KLCE201500213 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Civil. Núm. A1VP201402026
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015. Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Luis López Quiñones (e...
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