Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CLASS HERNANDEZ, JOSHUA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500197
Año:
2015
Fecha:
13 de marzo de 2015
El peticionario Joshua Class Hernández solicita dejar sin efecto una alegación pre-acordada mediante la cual se declaró culpable de varios delitos. La norma general exige que las alegaciones sean voluntarias e inteligentes, y una vez aceptadas, las partes quedan obligadas por sus términos. Excepcionalmente, una alegación puede retirarse si fue producto de coacción, fraude, incomprensión, o si existe duda genuina sobre la culpabilidad con una defensa meritoria. Tras una alegación pre-acordada, el acusado renuncia a la mayoría de sus derechos, incluyendo la apelación. El único recurso disponible es el certiorari, que debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la sentencia. La presentación de una moción de reconsideración interrumpe este término. El recurso de certiorari es discrecional y requiere justificar la jurisdicción, identificar el dictamen recurrido, exponer los hechos y señalar errores específicos, además de incluir un apéndice con documentos relevantes. La omisión de colocar al tribunal en posición para conceder el remedio solicitado generalmente da base a su denegación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO FANEL VII
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015. El peticionario Joshua Class Hernández regresa ante este Tribunal. Previamente, el peticionario instó el caso KLCE2015-00045 solicitando que se dejara sin efecto una alegación pre-acordada realizada por él ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicha alegación, el peticionario se declaró culpable de varios delitos que se le imputaban.
La norma general es que, previo a ace...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito