Partes:
SANTIAGO MENDOZA, BALTAZAR V. CORDERO CORDERO, GIOVANNY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500069
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones, Panel IX, deniega la expedición de un auto de Certiorari solicitado por el Sr. Baltazar Santiago Mendoza. El peticionario recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que mantuvo una sanción de $500 e impuso una adicional de $300 por su incomparecencia a la Conferencia Inicial. Alega que la jueza erró al no determinar justa causa para la tardanza y sostener/imponer las sanciones. El Tribunal de Apelaciones revisa las Reglas de Procedimiento Civil 37.1, 37.2 y 37.7, que regulan la gestión de casos, las conferencias iniciales y la facultad de los tribunales para imponer sanciones por incumplimiento sin justa causa. Se reitera la norma de que los tribunales de primera instancia tienen amplia discreción en el manejo de los casos y la imposición de sanciones. Sus determinaciones deben respetarse a menos que se demuestre arbitrariedad o abuso de discreción. Al no demostrarse tal extremo, el Tribunal de Apelaciones confirma la actuación del foro primario.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves
Coll Martí, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
Comparece el Sr. Baltazar Santiago Mendoza y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2014, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, mantuvo la sanción pre...
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