Partes:
A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS V. MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401722
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución denegando un recurso de certiorari presentado por el Municipio Autónomo de Mayagüez. El Municipio buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que lo hacía responsable del contador principal de agua y alcantarillado del Centro Médico de Mayagüez, aunque sin imputarle la totalidad de la deuda. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión mediante certiorari de resoluciones interlocutorias. La Regla 52.1 permite el certiorari solo en casos específicos, como remedios provisionales, mociones dispositivas, interés público o fracaso irremediable de la justicia. El Panel concluyó que el señalamiento de error presentado por el Municipio no se ajustaba a ninguna de las excepciones contempladas en la Regla 52.1. Tampoco consideró que esperar a una apelación posterior constituyera un fracaso de la justicia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones declinó expedir el auto solicitado por el Municipio.
| AUTORIDAD DE | Apelación | |
|---|---|---|
| ACUEDUCTOS Y | procedente del | |
| ALCANTARILLADOS | Tribunal de | |
| KLCE201401722 | Primera Instancia, | |
| Recurrida | de Mayagüez | |
| v. | Civil Núm: | |
| MUNICIPIO AUTÓNOMO DE | ISCI2008-01015 | |
| MAYAGÜEZ, ET AL | ||
| Peticionarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan...
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