Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MERCADO RAMOS, IRIS JOHANNA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401684
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Banco Popular. El Banco Popular solicitó revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para continuar procedimientos en un caso previamente desestimado. El caso original, de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, culminó con una sentencia final y firme dictada en marzo de 2014. Dicha sentencia, basada en una estipulación de las partes, desestimó la demanda conforme a la Regla 39.1 de Procedimiento Civil. En octubre de 2014, Banco Popular pidió continuar el caso, alegando que la sentencia debió basarse en la estipulación y que la parte recurrida había incumplido el acuerdo. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud, indicando que la sentencia era final y requería un caso nuevo. Tras denegar la reconsideración, Banco Popular acudió en certiorari, argumentando error al no reconocer un remedio ante el incumplimiento. El Tribunal de Apelaciones, considerando las limitaciones del recurso de certiorari bajo la Regla 52.1, deniega la expedición del auto.
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015. Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o peticionario) presentó una petición de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. En ella nos solicitó que revisemos la Orden/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI o ...
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