Partes:
ORIENTAL BANK V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401640
Año:
2015
Fecha:
27 de febrero de 2015
Controversia sobre el plazo que tiene el Estado para notificar una confiscación realizada al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 en Puerto Rico. El caso se origina con la ocupación de un vehículo en enero de 2013, la emisión de una orden de confiscación en marzo de 2013 y la notificación al acreedor hipotecario (Oriental Bank) en abril de 2013. Oriental Bank y Universal Insurance impugnaron la confiscación, alegando que la notificación se realizó fuera del término jurisdiccional de 30 días desde la ocupación del vehículo. El Estado sostuvo que el plazo debía contarse desde la culminación de una investigación y la expedición de la orden de confiscación, argumentando que el vehículo fue retenido para esos fines. El tribunal de instancia declaró sin lugar la impugnación, validando la notificación según la interpretación del Estado. Los peticionarios recurrieron en certiorari, cuestionando la falta de prueba sobre la retención investigativa y el cómputo del término. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari, revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro de instancia.
| ORIENTAL BANK Y | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| UNIVERSAL INSURANCE | procedente del Tribunal | |
| COMPANY, | de Primera Instancia, | |
| Peticionaria, | Sala Superior de | |
| V. | Bayamón. | |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO | Civil Núm.: | |
| DE PUERTO RICO, | D AC2013-1052 | |
| SECRETARIO DE | ||
| JUSTICIA Y | Sobre: Impugnación de | |
| SUPERINTENDENTE DE | confiscación. | |
| LA POLICÍA DE PUERTO | ||
| RICO, | ||
| Recurrida. |
Pan...
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