Partes:
GONZALEZ COLLAZO, MARTA MIRIAM V. GONZALEZ COLLAZO, FELIX
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401599
Año:
2015
Fecha:
31 de marzo de 2015
Este recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones proviene de un caso de Partición de Herencia en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado. La interventora-peticionaria, Aida Luz Chico, solicitó la revisión de una resolución que declaró no ha lugar su moción de reconsideración. Dicha resolución confirmó la admisión de contestaciones a interrogatorio y requerimientos de admisiones por no haber respondido dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por academicidad. Se explica que la doctrina de academicidad evita el uso inadecuado de recursos judiciales cuando la controversia ya no es vigente. Los tribunales tienen el deber ineludible de examinar su propia jurisdicción y desestimar pleitos académicos. La Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite la desestimación por falta de jurisdicción.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO PANEL V
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado
Civil número: L AC2002-0054
Sobre: Partición de Herencia
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Surén Fuentes.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015. Comparece ante nos Aida Luz Chico (en adelante la interventora-peticionaria) y solicita la revisión de la resolución emitida el 22 de octubre de...
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