Partes:
RODRIGUEZ RIVERA, DALIA G V. DE LEON OTAÑO, ANGEL M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201300032
Año:
2015
Fecha:
23 de febrero de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en cumplimiento de un mandato del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo determinó que los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción concurrente con A.S.U.M.E. en casos interestatales de pensión alimentaria bajo L.I.U.A.P., revocando una decisión previa del Apelativo que se había declarado sin jurisdicción. El caso involucra a un padre militar activo residente fuera de Puerto Rico, declarado en desacato civil por incumplimiento de pensión alimentaria. Se emitió una orden de arresto, pero no pudo diligenciarse debido a su servicio militar en Corea del Sur. El tribunal primario dejó sin efecto la orden de arresto y archivó el caso tras la incomparecencia de la madre. Posteriormente, A.S.U.M.E. emitió una orden de retención de ingresos para cobrar la pensión corriente y los atrasos, notificando al empleador militar del padre. Ninguna de las partes informó a los tribunales apelativos sobre esta acción administrativa. El Tribunal de Apelaciones revisa los autos originales para atender los planteamientos del padre y resolver según proceda.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves ¹.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a de 23 de febrero de 2015. En cumplimiento al Mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Dalia G. Rodríguez Rivera, Peticionaria v. Ángel M. De León Otaño, Recurrido, CC-2013-0295, 191 D.P.R. ___ (2014), que resolvió que los tribunales de Puerto Rico tienen juris...
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