Partes:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO VS CINTRON SUAREZ, EDUARDO EDGARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202500246
Año:
2025
Fecha:
25 de marzo de 2025
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Eduardo E. Cintrón Suárez y su sociedad legal de gananciales. Los peticionarios impugnan la denegatoria de su moción de desestimación por el Tribunal de Primera Instancia. La demanda original fue presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Artículo 5.2 del Código Anticorrupción. El Estado reclama $285,000 por concepto de triple daño económico basado en la previa convicción federal del señor Cintrón Suárez por delitos de conspiración, soborno y "kickbacks". Los peticionarios argumentaron que la demanda no exponía una reclamación válida, pues la convicción federal no probaba menoscabo al erario local y la acción civil constituía doble exposición. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra la esposa pero denegó la desestimación contra Cintrón-SLG. Tras una reconsideración denegada, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| $\begin{aligned} & ext { ESTADO LIBRE } \ & ext { ASOCIADO DE PUERTO } \ & ext { RICO } \end{aligned}$ | KLAN202500246 | Apelación acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama |
| Parte Apelada | Caso Núm.: SJ2024CV05770 | |
| v. | Sala:302 | |
| EDUARDO EDGARDO CINTRÓN SUÁREZ Y OTROS | Sobre: Triple daño bajo el Art. 5.2 del Código Anticorrupción | |
| Parte Apelante | ||
| Panel integrado por su presidente, el Jue... |
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