Partes:
GALLARDO TROCHE, KARINA VS MARRERO GERENA, JORGE JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202401128
Año:
2025
Fecha:
5 de febrero de 2025
Un panel de jueces revisó una solicitud de Jorge Javier Marrero Gerena y Karina Gallardo Troche para dejar sin efecto una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI había dejado sin efecto una sentencia previa que designaba una propiedad en Carolina como "hogar seguro" para un menor. La señora Gallardo había solicitado inicialmente la designación de "hogar seguro", a lo que el señor Marrero se allanó. Venezia Club House LLC intervino, alegando que la designación se obtuvo de forma indebida y solicitando su revocación. El TPI encontró inconsistencias significativas en las declaraciones de residencia de la señora Gallardo en distintos procedimientos legales. La evidencia mostró que ella declaró residir en Guaynabo en un caso de custodia de 2022, pero luego afirmó que la propiedad de Carolina era el hogar familiar y su residencia en el caso de "hogar seguro" de 2024. Además, la propiedad de Carolina estaba sujeta a un pleito previo de Venezia Club House LLC contra el señor Marrero, y la señora Gallardo arrendó la propiedad después de ese pleito y de su declaración de residencia en Guaynabo. Basado en estos hallazgos, el TPI dejó sin efecto la sentencia de "hogar seguro". El panel revisor denegó la expedición del auto de certiorari, confirmando así la decisión del TPI de dejar sin efecto la designación de "hogar seguro".
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2025. Comparecen el señor Jorge Javier Marrero Gerena, en adelante el señor Marrero y la señora Karina Gallardo
Troche, en adelante la señora Gallardo y solicitan que se deje sin efecto la Resolución emitida el 15 de noviembre de 2024 y notificada el día 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma se dejó sin efecto una sentencia q...
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