Partes:
MORALES KUILAN, MILLY AGNES VS GRUPO EPEM, INC. H/N/C TOYOTA DE BAYAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202401118
Año:
2025
Fecha:
19 de marzo de 2025
Se revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó una Querella presentada por la apelante, Sra. Milly A. Morales Kuilan. La apelante había demandado a Grupo Epem Corp. alegando despido injustificado y discrimen en el empleo, principalmente por razón de sexo, invocando varias leyes laborales. Sostuvo que fue despedida sin justa causa tras dos años de servicio satisfactorio, citando cambios arbitrarios en políticas y un patrón discriminatorio contra las féminas. Reclamó diversas sumas por concepto de discrimen, mesada, vacaciones, comisiones, horas extras y daños. Grupo Epem negó las alegaciones, afirmando que el despido fue por justa causa debido a bajo desempeño y que las políticas aplicaban por igual. La apelada también argumentó que las alegaciones eran insuficientes y que el procedimiento sumario utilizado no era aplicable. El foro primario desestimó la Querella al amparo de la Regla 39.2(C) de Procedimiento Civil. El panel revisor, tras evaluar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2025. Comparece ante foro la Sra. Milly A. Morales Kuilan (señora Morales o "la apelante") y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 6 de diciembre de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la Querella presentada por la apelante al amparo de la Regla 39.2(C) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap...
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