Partes:
VEGA LOZADA, LUIS HERIBERTO VS COLON, MARIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202401014
Año:
2024
Fecha:
21 de noviembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un caso de desahucio en precario. La apelante, María Colón, recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó su desalojo y denegó su solicitud de convertir el procedimiento a uno ordinario. Alegó error al no permitírsele investigar la adquisición de la propiedad por el apelado tras haber invertido $26,000. El apelado, Luis Heriberto Vega Lozada, solicitó la desestimación del recurso por presentación tardía. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y la normativa aplicable. Conforme al Artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil, el término jurisdiccional para apelar sentencias de desahucio es de 5 días desde la notificación. La Sentencia apelada fue notificada el 11 de octubre de 2024, venciendo el término el 18 de octubre de 2024. La apelante presentó su recurso el 12 de noviembre de 2024, fuera del plazo legal. Por tanto, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación y desestimó el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| LUIS HERIBERTO VEGA LOZADA Apelada v. MARÍA COLÓN; JOHN DOE Apelante | KLAN202401014 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO Caso Núm.: YB2024CV00112 Sobre: Desahucio en Precario |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
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