Partes:
ASOCIACION CIVICA DE VILLA CAPRI, INC. VS RODRIGUEZ RIVERA, MYRNA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400976
Año:
2025
Fecha:
21 de marzo de 2025
El Tribunal de Apelaciones revisó una apelación presentada por la Asociación Cívica de Villa Capri, Inc. y Olga Lizette Grillasca. La apelación provenía de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que denegó una solicitud de injunction. La Asociación y la señora Grillasca habían demandado a Myrna Rodríguez Rivera, alegando que continuaba ejerciendo funciones como presidenta de la Junta Directiva de ACVC tras haber sido supuestamente destituida por la Junta. Alegaron que la señora Rodríguez Rivera infringió el reglamento, no acató decisiones de la Junta, interfirió con actividades y se negó a devolver documentos y bienes de la asociación. La demanda buscaba una orden judicial para impedirle actuar como presidenta, obligarla a devolver la propiedad (incluyendo una chequera) y cancelar una asamblea que ella convocó. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó el proceder del foro recurrido, manteniendo la denegación del injunction.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
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| ASOCIACIÓN CÍVICA DE VILLA CAPRI, INC. Y OLGA LIZZETTE GRILLASCA Apelantes V. MYRNA RODRÍGUEZ RIVERA Apelada | KLAN202400976 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2024CV05161 Sobre: Injunction |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.
Marrero Guerrero, Juez Ponente
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