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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN202400899

LOUBRIEL VELEZ, WILLIE VS AIREKO CONSTRUCTION MANAGEMENT, LLC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

LOUBRIEL VELEZ, WILLIE VS AIREKO CONSTRUCTION MANAGEMENT, LLC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN202400899

Año:

2025

Fecha:

31 de marzo de 2025

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una querella por despido injustificado y discrimen por edad. Willie Loubriel Vélez apeló el dictamen que concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de Aireko Construction Management Services, LLC. Loubriel había demandado a Aireko alegando que fue despedido sin justa causa a los 59 años y reemplazado por un empleado más joven, tras haber sido degradado de puesto. Reclamó mesada, daños por discrimen, salarios dejados de devengar y honorarios de abogado. Aireko negó las alegaciones, sosteniendo que el despido fue justificado y no discriminatorio, relacionado con el funcionamiento de la compañía. Loubriel había solicitado Sentencia Sumaria, argumentando que no existía controversia sobre la falta de justa causa y el carácter discriminatorio de su despido. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de Aireko y desestimó la querella con perjuicio. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado. Esto significa que se mantuvo la decisión de desestimar el caso de Loubriel.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez ¹, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio. Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025. Comparece ante este foro, el Sr. Willie Loubriel Vélez (señor Loubriel o "el apelante") y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 24 de septiembre de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha L...

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