Partes:
ELA DE PR VS RAVARO CONSTRUCTION CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400783
Año:
2024
Fecha:
30 de agosto de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso entre el Estado Libre Asociado y Ravaro Construction Corp. Ravaro Construction Corp. recurrió una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de ejecución de sentencia, invocando la prohibición de embargo de fondos públicos. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. La sentencia subraya la obligación de los tribunales de examinar su propia jurisdicción. Se explica que, cuando el Estado es parte, el término para presentar un certiorari es de treinta días desde la notificación de la orden. Este término es de cumplimiento estricto y solo puede prorrogarse por justa causa debidamente acreditada. El recurso de Ravaro Construction Corp. fue presentado el 20 de agosto de 2024, impugnando una orden notificada el 23 de febrero de 2024. Esto excede con creces el término jurisdiccional de treinta días. Dado que Ravaro no demostró justa causa para la dilación, el Tribunal carece de autoridad para atender el recurso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el certiorari por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS | Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan | |
| Apelados | KLAN202400783 | |
| v. | Caso Núm.: KAC2015-0858 | |
| RAVARO CONSTRUCTION CORP. | Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje, Cobro de Dinero | |
| Apelante |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el J...
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