Partes:
NICE REALTY GROUP, LLC. VS ORIENTAL BANK PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400644
Año:
2024
Fecha:
26 de agosto de 2024
El panel deniega el recurso de apelación presentado por Oriental Bank contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Dicha sentencia del TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de Nice Realty Group, LLC e Inversiones B Tres, Inc. (apelados), denegó la de Oriental, y concedió la demanda de los apelados. La demanda original alegaba dolo, mala fe y negligencia de Oriental (sucesor de Scotiabank) en el cumplimiento de dos contratos de opción de compra sobre propiedades en los condominios Astralis y Le Rivage. Respecto a Astralis, los apelados alegaron que el banco vendió la propiedad a un tercero a un precio menor que el pactado en la opción, causándoles pérdidas y lucro cesante. En cuanto a Le Rivage, sostuvieron que Oriental no cumplió el contrato, devolviendo el depósito y aduciendo impedimentos internos. Los apelados reclamaron indemnización por daños y perjuicios y cumplimiento específico. Oriental negó las alegaciones, invocando defensas como la imposibilidad sobrevenida. Al denegar la apelación, el panel confirma la decisión del TPI a favor de los apelados.
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024. El 8 de julio de 2024, Oriental Bank de Puerto Rico (Oriental o apelante) compareció ante nos mediante un recurso de Apelación ¹ y solicitó la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 6 de mayo de 2024 por el por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia ...
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