Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROSADO BAEZ, GREIZA MADELINE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400460
Año:
2024
Fecha:
20 de diciembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de la apelación presentada por Greiza Madeline Rosado Báez. La apelante impugnó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón que la declaró culpable. Fue hallada culpable de infringir el Artículo 2.8 de la Ley 54 por violar una orden de protección. La violación consistió en enviar mensajes a la persona protegida a través de ATH Móvil. El foro primario le impuso una pena de 8 años de prisión, suspendida a sentencia supervisada. En su recurso, la apelante alegó diez errores, incluyendo la insuficiencia de prueba, la admisión indebida de evidencia y la validez de sus admisiones. Tras estudiar el legajo apelativo, los argumentos y la transcripción del juicio, el Tribunal de Apelaciones procedió a resolver. El Panel III del Tribunal de Apelaciones determinó confirmar el dictamen apelado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada v. GREIZA MADELINE ROSADO BÁEZ Apelante | KLAN202400460 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D LE2023G0191 Sobre: Art. 2.8 Ley 54 (1989) grave |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 ...
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