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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN202400366

TORRES CUBANO, ANGEL MANUEL VS SUCESION DE MIRIAM MAGDALENA DOMENECH

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

TORRES CUBANO, ANGEL MANUEL VS SUCESION DE MIRIAM MAGDALENA DOMENECH

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN202400366

Año:

2025

Fecha:

4 de febrero de 2025

Resumen

Sentencia en reconsideración de un panel apelativo sobre la reclamación de cuota viudal usufructuaria. Ángel Manuel Torres Cubano demandó a la sucesión de su esposa fallecida, representada inicialmente por la madre y luego por el hijo, Ismael Herrero Otero, único heredero. Torres reclamaba su participación usufructuaria, alegando que no se había establecido ni pagado desde el fallecimiento en 2011, y solicitaba las rentas adeudadas. Pidió al tribunal que estableciera la cuantía de la cuota, incluyera las rentas no pagadas por 11 años y ordenara la conmutación y pago inmediato. Las partes estipularon que el caudal relicto ascendía a $1,491,399.00. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 9 de noviembre de 2023. Dicha sentencia resolvió que la cuota usufructuaria arrojaba un balance negativo de $26,531.55. Se ordenó a Torres pagar esa cantidad a Herrero, además de costas y gastos. Torres apeló esta decisión el 12 de abril de 2024, buscando su revisión. Este documento detalla el proceso judicial y los argumentos de las partes que culminaron en la apelación de la sentencia adversa.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2025. El 12 de abril de 2024, el Sr. Ángel Manuel Torres Cubano (en adelante, señor Torres o el apelante) sometió ante nosotros un Recurso de Apelación mediante el cual solicitó la revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 9 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente. Por virtu...

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