Partes:
THE JOINT VENTURE OF F&R BLDM VS MUNICIPIO DE FAJARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400341
Año:
2024
Fecha:
30 de agosto de 2024
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre apelaciones consolidadas del Municipio de Fajardo, Joint Venture of F&R-BLDM y el Departamento de la Vivienda. El caso versa sobre la impugnación de arbitrios de construcción impuestos por el Municipio a Joint Venture por trabajos realizados bajo el programa Tu Hogar Renace (THR) tras los huracanes de 2017. Joint Venture, contratado por el Departamento de la Vivienda, alegó que su contrato lo eximía del pago de arbitrios municipales y de obtener permisos. El Municipio, sin ser parte del contrato, reclamó una deficiencia de más de $1 millón, argumentando que la cláusula de exención contractual era inválida. Joint Venture sostuvo que los trabajos eran reparaciones menores y no constituían "actividad de construcción" sujeta a arbitrios. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los trabajos sí estaban sujetos a arbitrios, pero que el Municipio había perdido el derecho a cobrarlos por no reclamarlos a tiempo. El Tribunal de Apelaciones, actuando sobre las apelaciones de las tres partes, revoca el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El documento detalla el tracto procesal que llevó a esta apelación, incluyendo la subasta, el contrato, las comunicaciones entre las partes y los argumentos presentados.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial | ||
|---|---|---|
| THE JOINT VENTURE OF F&R BLDM, ET ALS Apelados | KLAN202400242 consolidado con KLAN202400341 KLAN202400343 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV01065 Sobre: Impugnación de Imposición de Arbitrios de Construcción; Sentencia Declaratoria |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y el Juez Rivera Torres ¹ | ||
| Adames Soto, Juez Ponente | ||
| SEN... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito