Partes:
VARGAS FIGUEROA, CARLOS E VS VILLANUEVA MATÍAS, DAVID
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400149
Año:
2024
Fecha:
5 de marzo de 2024
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños. La desestimación, sin perjuicio, se fundamentó en que el demandante, Carlos E. Vargas Figueroa, no diligenció el emplazamiento al demandado, David Villanueva Matías, dentro del término de 120 días dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El apelante solicitó reconsideración, argumentando que no fue notificado de la necesidad de emplazar y que la desestimación sin previo apercibimiento bajo la Regla 39.2 era improcedente. El foro primario denegó las mociones de reconsideración y solicitud de emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones considera la apelación para determinar si procedía la desestimación por la falta de emplazamiento oportuno. Se reitera la importancia del emplazamiento para adquirir jurisdicción y cumplir con el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones adelanta que confirmará la Sentencia apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| CARLOS E. VARGAS FIGUEROA Apelante | KLAN202400149 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Superior de Mayagüez |
| V. | Caso Núm.: MZ2023CV00062 | |
| DAVID VILLANUEVA MATÍAS | Sobre: Daños | |
| Apelado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo
Marrero Guerrero, Juez Ponente
En San Juan, Puerto...
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