Partes:
BRUTAL, LLC VS COLEGIO DE PRODUCTORES DE ESPECTACULOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202400145
Año:
2024
Fecha:
18 de junio de 2024
Se revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, apelada por el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos (COPEP). El TPI declaró inconstitucionales el Artículo 4(j) de la Ley 182-1996 y el Artículo 3 de la Ley 113-2005. Estas leyes exigen la colegiación compulsoria en el COPEP como requisito para ejercer la profesión de productor de espectáculos en Puerto Rico. El foro primario concluyó que dicho requisito infringe el derecho constitucional a la libertad de asociación. El caso se originó con una demanda de Brutal, LLC y Manuel Morales Lema, quienes cuestionaron la validez de la colegiación obligatoria. Los demandantes alegaron que la ley violaba sus derechos individuales y afectaba sus negocios. Solicitaron sentencia sumaria argumentando la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria por no estar justificada por un interés apremiante del Estado. El TPI determinó que la colegiación obligatoria infringe el derecho de libertad de asociación de los demandantes, quienes no desean continuar colegiados. La Sentencia del TPI fue notificada el 15 de diciembre de 2023.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo
Marrero Guerrero, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2024. Comparece el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos (en adelante COPEP o la parte apelante) y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). ¹ Mediante la referida determinación, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria present...
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