Partes:
RAMOS FRANQUI, PEDRO LUIS VS SIERRA MONROIG, BONANCIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202301122
Año:
2024
Fecha:
30 de mayo de 2024
Se revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda de usucapión. Los apelantes, Pedro Luis Ramos Franqui y Olga Iris Adorno Malavé, habían solicitado ser declarados dueños por prescripción adquisitiva de un predio rústico en Camuy. Alegaron haber poseído la propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 (o 30) años, realizando actos de dominio como siembra, mantenimiento y cercado. Presentaron un plano de mensura de 2020 describiendo la finca reclamada. El foro primario, tras la incomparecencia de la parte demandada y la anotación de rebeldía, evaluó la prueba. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a la demanda de usucapión y desestimó el caso. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el panel apelativo. El panel, compuesto por los Jueces Figueroa Cabán, Bonilla Ortiz y Mateu Meléndez, confirmó la Sentencia apelada.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024. Comparecen el Sr. Pedro Luis Ramos Franqui y su esposa, la Sra. Olga Iris Adorno Malavé (en conjunto, los apelantes), y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, notificada el 17 de octubre de 2023. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la demanda de usucapión y como consecuencia, desestimó el ...
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