Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VALDES PEREZ, FRANCISCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100941
Año:
2021
Fecha:
6 de diciembre de 2021
Francisco Valdés Pérez acude al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden le exige contratar representación legal en quince días bajo apercibimiento de desacato. El peticionario alega que esta determinación contradice una resolución previa del mismo foro que le permitía representarse por derecho propio. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari para considerar la solicitud. Sin embargo, tras analizar el asunto, el panel resolvió rechazar la intervención en el caso. La decisión se fundamenta en la naturaleza discrecional del recurso de certiorari. Se mencionan los criterios de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que guían dicha discreción. El Tribunal de Apelaciones optó por no expedir el auto solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. FRANCISCO VALDÉS PÉREZ Peticionario | KLAN202100941 | Apelación acogida como certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D IS2017G0015 Y D FJ2019M0068 (705) Sobre: INFR. ART. 142 CP GRAVE INFR. ART. 277 CP MENOS GRAVE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Mar...
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