Partes:
COOP DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON VS PEREZ RIVERA, HECTOR IVAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100910
Año:
2021
Fecha:
16 de diciembre de 2021
Se apela una sentencia que desestimó una demanda de cobro de dinero sin perjuicio por falta de emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso al transcurrir 120 días sin diligenciar el emplazamiento. La apelante argumentó que el término no corrió porque la Secretaría no expidió el emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones explica que las Reglas de Procedimiento Civil requieren que el demandante presente el formulario de emplazamiento con la demanda para su expedición. Es deber del demandante someter dicho formulario. El término de 120 días para diligenciar comienza con la presentación de la demanda. El expediente no mostró que la apelante presentara el formulario con la demanda, lo cual admitió. Al no ser la demora atribuible a la Secretaría, el término de 120 días expiró sin diligenciar el emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones concluye que el foro primario actuó correctamente. Se confirma la sentencia apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN (ANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AÑASCO) | KLAN202100910 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada |
| Demandante Apelante | Civil Núm.: AU2021CV00237 | |
| v. | Sobre: | |
| HÉCTOR IVÁN PÉREZ RIVERA | Cobro de Dinero | |
| Demandado Apelado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Ca...
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