Partes:
SOLIS CRESPO, ARELIS VS RYDER MEMORIAL HOSPITAL, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100809
Año:
2021
Fecha:
20 de diciembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una reclamación por despido injustificado. Las apelantes, exempleadas de Ryder Memorial Hospital, Inc., fueron suspendidas de empleo y sueldo de forma temporera e indefinida en noviembre de 2017 y nunca fueron reintegradas. Presentaron su demanda en septiembre de 2019, reclamando indemnización bajo la Ley 80. El patrono solicitó la desestimación por prescripción, argumentando que el término de un año había transcurrido desde el despido. Las empleadas alegaron que el término no comenzó hasta pasados nueve meses del despido, incluyendo el período para ofrecer preferencia de reempleo. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la acción estaba prescrita. El Tribunal de Apelaciones concurrió, resolviendo que el término prescriptivo comenzó a correr desde la fecha del despido efectivo. Al haberse presentado la demanda casi dos años después, la reclamación estaba fuera de término. Por tanto, se confirmó la desestimación de la querella por prescripción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| ARELIS SOLÍS CRESPO; NAYADETH TORRES CASTILLO Y NORI PAGÁN GONZÁLEZ | KLAN202100809 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao |
| Apelantes | Civil núm.: HU2019CV01484 | |
| v. | Sobre: Despido Injustificado, Ley 80 de 30 de mayo de 1976 | |
| RYDER MEMORIAL HOSPITAL, INC. T/C/C HOSPITAL RYDER HUMACAO | Procedimiento Sumario, Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961 ... |
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