Partes:
RAMOS MARTINEZ, MARIO A VS MUNICIPIO DE AÑASCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100676
Año:
2021
Fecha:
7 de septiembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de una apelación presentada por el Municipio Autónomo de Añasco contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre daños y perjuicios. El Municipio apelante había solicitado la reconsideración de dicha Sentencia ante el foro primario. No obstante, la apelación fue presentada ante el Tribunal de Apelaciones mientras la moción de reconsideración aún estaba pendiente de resolución en el Tribunal de Primera Instancia. Según la Regla 47 de Procedimiento Civil, una moción de reconsideración oportuna interrumpe los términos para apelar. Los términos para recurrir en alzada comienzan a correr nuevamente solo tras la notificación de la resolución de la moción de reconsideración. Un recurso de apelación presentado antes de que se resuelva la reconsideración es prematuro. La doctrina prevaleciente establece que los tribunales carecen de jurisdicción sobre recursos prematuros. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al ser prematuro. La parte adversamente afectada podrá solicitar revisión nuevamente una vez el foro primario resuelva la moción de reconsideración.
| MARIO A. RAMOS | APELACIÓN | |
|---|---|---|
| MARTÍNEZ | procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco | |
| Apelado | KLAN202100676 | |
| v. | Civil Núm.: AÑ2021CV00030 | |
| MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AÑASCO | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Apelante |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berrios
Reyes Berrios, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2021. Mediante el recurso de apelació...
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