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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN202100203

PRIESTER SEPULVEDA, SALLY VS COLEGIO DE MEDICOS CIRUJANOS DE PR

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

PRIESTER SEPULVEDA, SALLY VS COLEGIO DE MEDICOS CIRUJANOS DE PR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN202100203

Año:

2021

Fecha:

22 de junio de 2021

Resumen

Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo una Apelación Civil presentada por la Dra. Sally Priester Sepúlveda. La apelante impugnó una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de injunction contra el Colegio de Médicos Cirujanos y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El TPI también desestimó la demanda contra la Junta y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La demanda original buscaba un injunction, sentencia declaratoria y la inconstitucionalidad de la colegiación médica obligatoria, alegando persecución selectiva por parte del Colegio. Durante el trámite apelativo, el Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de Desestimación por supuesta falta de perfeccionamiento del recurso. El Tribunal de Apelaciones, tras acceder al expediente electrónico del TPI, declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Considerando las circunstancias y su facultad reglamentaria, el foro apelativo decidió prescindir de la presentación de los alegatos de las partes apeladas. Procederá a resolver la apelación con la prueba y los documentos que obran en el expediente.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

I.

El 29 de marzo de 2021, la Dra. Sally Priester Sepúlveda (Dra. Priester Sepúlveda o la apelante) presentó una Apelación Civil ante este foro ad quem, en la que solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial ¹ emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 26 de febrero de 2021. Mediante ésta, el TPI declaró "No Ha Lugar" la petición de injunction pr...

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