Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS BOU CARRO, JOSE J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100195
Año:
2021
Fecha:
30 de junio de 2021
El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de cobro de dinero presentada por Banco Popular de Puerto Rico contra José J. Bou Carro. La desestimación se basó en que el Banco no completó correctamente el emplazamiento mediante edicto dentro del término de 120 días. Banco Popular apeló, alegando que el error en el emplazamiento era meramente técnico y enmendable. El proceso judicial mostró que el Banco solicitó emplazar por edicto tras alegar que el demandado se mudó a Estados Unidos, proveyendo una dirección en Florida como la última conocida. Sin embargo, al intentar cumplir con el requisito de enviar copia del edicto y la demanda por correo certificado, el Banco las dirigió a una dirección antigua en Puerto Rico, la cual fue devuelta. El Tribunal de Primera Instancia señaló este incumplimiento al no usar la última dirección conocida y requirió prueba de un intento de entrega adecuado. El Tribunal de Apelaciones determinó que el argumento del Banco no tenía razón, confirmando así la desestimación de la demanda.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel IX | ||
|---|---|---|
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante | KLAN202100195 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón |
| v. | Caso Núm. SJ2019CV11813 | |
| JOSÉ J. BOU CARRO Apelado | Sobre: Cobro de Dinero | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berrios | ||
| Adames Soto, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA |
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021. Comp...
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