Partes:
QUIÑONES SEPULVEDA, EDWIN VS HOSPITAL HIMA BAYAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100178
Año:
2021
Fecha:
9 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños apelado por Edwin Quiñones Sepúlveda contra Hospital Hima Bayamón. El apelante impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su caso y solicita un abogado de oficio. El Tribunal de Apelaciones aborda su jurisdicción y las normas procesales para la apelación. Se establece que las apelaciones de sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia tienen un término jurisdiccional de 30 días desde su notificación. Ciertos remedios post-sentencia, como la moción de reconsideración bajo la Regla 47, pueden interrumpir este término. La moción de reconsideración debe presentarse en 15 días y cumplir requisitos específicos para tener efecto interruptor. Si es válida, el término para apelar comienza a correr nuevamente desde la notificación de la resolución sobre la moción. El incumplimiento de los requisitos de la moción de reconsideración implica que no interrumpe el término para apelar. El tribunal subraya su deber de velar por su propia jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| Edwin Quiñones SepúlVEDA Apelante v. Hospital Hima Bayamón Apelada | KLAN202100178 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D DP2015-0636 Sobre: Daños |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio | ||
| Pagán Ocasio, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de ... |
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