Partes:
A DE PUERTOS DE PR VS HEO. HERMANDAD PUERTOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100149
Año:
2021
Fecha:
17 de mayo de 2021
Se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas. La Unión recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que revocó un laudo arbitral. Dicho laudo se originó en una reclamación de empleados de la Autoridad de los Puertos por pago tardío de horas extras, penalidades y honorarios de abogado bajo la Ley 379. La Autoridad argumentó que la Ley 4-2017 y el convenio colectivo excluían a estos empleados de ciertos beneficios de la Ley 379. Tras un proceso judicial previo desestimado por defecto de notificación, el Tribunal de Primera Instancia re-notificó su decisión revocando el laudo. La Unión presentó entonces este recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro revisor, al denegar el auto, confirma implícitamente la decisión del foro primario que dejó sin efecto el laudo arbitral favorable a los empleados.
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021. El 8 de marzo de 2021 compareció ante este foro revisor, la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas (en adelante, la Unión o parte peticionaria) mediante el recurso de epígrafe ¹, en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de julio de 2020 y notificada el 5 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el aludido dicta...
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