Partes:
GONZALEZ, JOSE E VS BATISTA, PRISCILLA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100130
Año:
2021
Fecha:
12 de mayo de 2021
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN202100130, José E. González v. Priscilla Batista. La peticionaria, Priscilla Batista, presentó un recurso de apelación, acogido como certiorari, solicitando inicialmente una prórroga para contratar abogado. Tras obtener la extensión, pidió la anulación de la decisión de instancia al no conseguir representación legal. El tribunal determina que la peticionaria no presentó su reclamo de forma que permitiera su consideración en los méritos. Se reitera la naturaleza esencialmente revisora de la competencia del Tribunal de Apelaciones. Se enfatiza la obligatoriedad de las partes, incluso las que comparecen por derecho propio, de cumplir rigurosamente con las reglas procesales para la presentación de recursos. El incumplimiento puede resultar en la desestimación, aunque se deben evaluar criterios para evitar sanciones desproporcionadas. Sin embargo, al no haberse puesto al tribunal en posición de dirimir el reclamo, procede la desestimación del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| JOSÉ E. GONZÁLEZ Recurrido | KLAN202100130 | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan |
| v. | Caso Núm. SJL121-2020-845 | |
| PRISCILLA BATISTA Peticionaria | Sobre: Ley 121 | |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón | Cintrón Cintrón, el Juez Santiago Calderón |
Santiago Calderón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto...
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