Partes:
ESQUILIN MEDINA, MILAURISSE VS CORTES HERNANDEZ, JUAN ALFONSO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202100007
Año:
2021
Fecha:
29 de enero de 2021
El caso se inició como un desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero. El foro de primera instancia convirtió el procedimiento a ordinario y ordenó a la parte recurrida consignar los cánones adeudados. La parte peticionaria presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, la parte peticionaria acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La parte peticionaria alega que el foro primario erró al convertir el procedimiento a ordinario y al no declarar con lugar la petición de desahucio. El Tribunal de Apelaciones examina el recurso como un certiorari, conforme a la Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil. Se discute la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que rige la revisión mediante certiorari de resoluciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Esta regla limita la disponibilidad del certiorari a circunstancias específicas, como denegatorias de mociones dispositivas o situaciones de interés público o fracaso irremediable de la justicia.
⁰ ⁰: ¹ Examinado el recurso de "Apelación", lo acogemos como un certiorari, pues es el recurso dispuesto para revisar resoluciones interlocutorias del foro de primera instancia. Véase, Regla 52.2
(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2
(b) . Empero, por consideraciones de economía procesal, mantenemos la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Véase, Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 1; Regla 2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2.
desahucio sumario por falta de pago y e...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito