Partes:
VELEZ GUTIERREZ, JORGE JUAN VS BANCO POPULAR DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000886
Año:
2020
Fecha:
5 de noviembre de 2020
Las Sucesiones apelantes solicitaron la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un pleito de sentencia declaratoria contra Banco Popular de Puerto Rico. El foro primario denegó la moción de sentencia sumaria de los demandantes y concedió la del banco, desestimando la demanda enmendada. Inconformes, los apelantes presentaron su recurso de apelación el 30 de octubre de 2020. La sentencia apelada fue notificada el 29 de septiembre de 2020. Conforme a la Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil, el término para apelar es de 30 días a partir de la notificación. La presentación del recurso ocurrió fuera de este término jurisdiccional. Los tribunales carecen de discreción para asumir jurisdicción cuando el recurso se presenta tardíamente. La falta de jurisdicción obliga a la desestimación del caso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción para atenderlo.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III SUCESIÓN DE MARÍA DE LOURDES VÉLEZ CAMACHO: COMPUESTA POR MARÍA DOLORES CAMACHO RAMÍREZ Y CARLOS GERARDO VÉLEZ CAMACHO; SUCESIÓN DE MARÍA DOLORES CAMACHO RAMÍREZ: COMPUESTA POR CARLOS GERARDO VÉLEZ CAMACHO; SUCESIÓN DE CARLOS GERARDO VÉLEZ CAMACHO: COMPUESTA POR JORGE JUAN VÉLEZ GUTIÉRREZ; GERARDO VÉLEZ GUTIÉRREZ Demandantes-Apelante v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado-Apelado
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.: SJ2018CV01793
Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA
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