Partes:
SUAREZ CESPEDES, LUZ MARIA VS COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
Ponente:
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Materia:
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Número de Caso:
KLAN202000766
Año:
2021
Fecha:
29 de enero de 2021
Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelación surge de la desestimación parcial de la demanda contra la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación porque los demandantes no presentaron a tiempo el Formulario de Reclamación requerido. La reclamación contra la Asociación de Garantía se presentó debido a que la aseguradora original de uno de los demandados se encontraba en proceso de liquidación. El foro primario fundamentó su decisión en el requisito legal de presentar el formulario dentro del término establecido en el Código de Seguros para reclamaciones ante la Asociación de Garantía. Los apelantes argumentan que la presentación tardía se debió a que conocieron la existencia de la póliza después del término límite. Sostienen que la ley de la Asociación de Garantía debe interpretarse liberalmente a favor del reclamante y que las notificaciones sobre el proceso de liquidación fueron inadecuadas. Buscan que el Tribunal de Apelaciones revoque la sentencia que desestimó su reclamación contra la Asociación de Garantía.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| LUZ MARÍA SUÁREZ CÉSPEDES Y OTROS Demandantes-Apelantes | KLAN202000766 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan |
| V. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE Y OTROS | Caso Núm. SJ2019CV10454 (805) | |
| Demandados-Apelados | Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Gran...
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