Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VALDES PEREZ, FRANCISCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000691
Año:
2020
Fecha:
28 de septiembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones revisó, vía certiorari, una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón que ordenó a Francisco Valdés Pérez obtener representación legal. El señor Valdés apeló esta decisión que le daba un plazo de 15 días para conseguir abogado bajo apercibimiento de desacato. El foro apelativo denegó el auto solicitado tras analizar el expediente. Determinó que la decisión del TPI fue correcta y adecuada para salvaguardar los derechos del propio apelante. El TPI concluyó que el señor Valdés no ha demostrado capacidad para defenderse adecuadamente, evidenciando pobre conocimiento procesal y evidenciario, falta de comprensión y dificultad para seguir instrucciones. Esta situación ha provocado dilaciones e impedido la sana administración de la justicia. El Tribunal de Apelaciones reafirmó que el derecho a la autorrepresentación no es absoluto y puede denegarse si entra en conflicto con la administración de justicia o la capacidad de la parte. El recurso presentado carecía de argumentos o evidencia para rebatir la corrección de la decisión recurrida.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FRANCISCO VALDÉS PÉREZ Apelante | KLAN202000691 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D IS 2017G0015 Art. 142 Código Penal |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020. Ante esta curia apelativa compareció el señor Francisco Va...
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